El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a Estanislao Berruezo, conocido empresario almeriense y dueño de la promotora Promobys, a la pena de un año y seis meses de prisión por considerarle autor de un delito contra la ordenación del territorio.
Además, la justicia le ha impuesto inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor inmobiliario durante el plazo de dieciocho meses, así como el pago de una multa que alcanza los 4.860 euros.
Acuerdo de la defensa
Según se relata en los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, Estanislao Berruezo, actuando en calidad de promotor y constructor, levantó en las parcelas número 85 y 86 del polígono número 9 de la localidad de Tíjola, situada en el Valle del Almanzora, una vivienda unifamiliar de dos plantas que contaba con una superficie amplia y que se encontraba ubicada en suelo no urbanizable. Asimismo, según prosigue la sentencia, dicha construcción carecía de la correspondiente licencia municipal de obras, al ser una edificación no autorizable por estar situada en suelo calificado de especial protección por razón de paisaje agrario de carácter singular.
El fallo es fruto de un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa del promotor, que la acata y se conforma con la pena impuesta, habida cuenta de que deja constancia de su rechazo a recurrirla. Así, la sentencia adquiere el carácter de firme y, por tanto, no cabe recurso alguno contra la misma.
Por último, el juez también concede al acusado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por tiempo de dos años, por lo que el conocido empresario promotor no entrará a la cárcel por esta cuestión. Cabe resaltar que el Juez no ordena la demolición de la vivienda, en la línea de lo dictado en otras sentencias recientes que conllevaban delitos contra la ordenación del territorio.
En otro juicio anterior derivado de la construcción de diferentes casas ilegales en el municipio de Albox, el juez consideró justo dictar una indemnización por daños morales a dueños ingleses de casas ilegales aunque por otra parte, y al margen de la indemnización cuyo total ascendía a 142.800 euros, la justicia rechazaba ordenar la demolición de los inmuebles construidos en terreno fuera de ordenación al considerar que esto causaría "más perjuicios que beneficios" ya que, según señala, las viviendas "podrían ser legalizadas" en un plazo
Antecedentes
No es la primera vez que el empresario almeriense Estanislao Berruezo se sitúa en el disparadero de la polémica por encontrarse inmerso en procedimientos judiciales derivados presuntamente de su actividad como empresario.
Ya en el año 2010, saltó a la palestra por su presunta implicación, junto a otros empresarios promotores conocidos en el panorama nacional, en la que se dio a conocer en los medios de comunicación como ‘Operación Lila’. Se trata de uno de los mayores casos de fraude fiscal conocidos en los últimos años, en el que según trascendió entonces se llegaron a ocultar a Hacienda varios millones de euros, según se hacían eco en el año 2010 diversos medios de comunicación.
Estanislao Berruezo también ha sido inhabilitado como constructor y promotor inmobiliario
Además, la justicia le ha impuesto inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor inmobiliario durante el plazo de dieciocho meses, así como el pago de una multa que alcanza los 4.860 euros.
Acuerdo de la defensa
Según se relata en los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, Estanislao Berruezo, actuando en calidad de promotor y constructor, levantó en las parcelas número 85 y 86 del polígono número 9 de la localidad de Tíjola, situada en el Valle del Almanzora, una vivienda unifamiliar de dos plantas que contaba con una superficie amplia y que se encontraba ubicada en suelo no urbanizable. Asimismo, según prosigue la sentencia, dicha construcción carecía de la correspondiente licencia municipal de obras, al ser una edificación no autorizable por estar situada en suelo calificado de especial protección por razón de paisaje agrario de carácter singular.
El fallo es fruto de un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa del promotor, que la acata y se conforma con la pena impuesta, habida cuenta de que deja constancia de su rechazo a recurrirla. Así, la sentencia adquiere el carácter de firme y, por tanto, no cabe recurso alguno contra la misma.
Por último, el juez también concede al acusado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por tiempo de dos años, por lo que el conocido empresario promotor no entrará a la cárcel por esta cuestión. Cabe resaltar que el Juez no ordena la demolición de la vivienda, en la línea de lo dictado en otras sentencias recientes que conllevaban delitos contra la ordenación del territorio.
En otro juicio anterior derivado de la construcción de diferentes casas ilegales en el municipio de Albox, el juez consideró justo dictar una indemnización por daños morales a dueños ingleses de casas ilegales aunque por otra parte, y al margen de la indemnización cuyo total ascendía a 142.800 euros, la justicia rechazaba ordenar la demolición de los inmuebles construidos en terreno fuera de ordenación al considerar que esto causaría "más perjuicios que beneficios" ya que, según señala, las viviendas "podrían ser legalizadas" en un plazo
Antecedentes
No es la primera vez que el empresario almeriense Estanislao Berruezo se sitúa en el disparadero de la polémica por encontrarse inmerso en procedimientos judiciales derivados presuntamente de su actividad como empresario.
Ya en el año 2010, saltó a la palestra por su presunta implicación, junto a otros empresarios promotores conocidos en el panorama nacional, en la que se dio a conocer en los medios de comunicación como ‘Operación Lila’. Se trata de uno de los mayores casos de fraude fiscal conocidos en los últimos años, en el que según trascendió entonces se llegaron a ocultar a Hacienda varios millones de euros, según se hacían eco en el año 2010 diversos medios de comunicación.
Estanislao Berruezo también ha sido inhabilitado como constructor y promotor inmobiliario
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