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El Supremo considera que la obediencia no exime a un guardia de cumplir la ley

El Supremo considera que la obediencia no exime a un guardia de cumplir la leyLa Sala de lo Militar juzga un caso sucedido en Almería en un control de alcoholemia.

La obediencia debida no es causa que sirva para eximir de responsabilidad a un guardia civil o militar que transgrede la ley cumpliendo la orden de un superior. Así lo dictamina la Sala de lo Militar del Tribunal en una sentencia publicada por el diario El País, en la que resuelve el recurso interpuesto por un guardia civil que fue sancionado porque desatendió la orden de hacer un control de alcoholemia mientras estaba con su superior.

En la resolución se relata que el agente, auxiliar de pareja de la Guardia Civil, junto con su compañero (jefe de pareja), tenían la orden de hacer un control de alcoholemia en una carretera de Almería. Sin embargo, un sargento acudió al lugar y vio que ambos estaban en el coche y no habían empezado la inspección. Tras ver al suboficial, los guardias civiles salieron y empezaron a parar vehículos.

El Tribunal Militar Central, en la sentencia recurrida, determinó que el guardia civil auxiliar está exento de responsabilidad debido al principio de obediencia debida a su jefe de pareja. El Supremo, sin embargo, rechaza tal argumento y dictamina que este deber no consiste en cumplir todo lo ordenado sin que exista ningún tipo de responsabilidad. Y añade que el sistema legal actual “obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”.

Acatar todo lo mandado sin tener en cuenta las normas es, según el Supremo, un criterio propio de un sistema autoritario. En una democracia como la española “no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad”, ya que nadie está por encima de la ley.

Por último, la sentencia diferencia entre deber de obediencia jerárquica y la obediencia debida. La primera se refiere a que, dentro de la estructura del cuerpo militar, el auxiliar ha de acatar las órdenes de su jefe, pero ello no implica que se encuentre amparado por una obligación más allá (la obediencia debida), que le permita transgredir sin responsabilidad el ordenamiento jurídico.

A pesar de todo, el Supremo anula la sanción del guardia civil al considerar que los hechos probados son insuficientes para afirmar que había desatendido su trabajo, ya que el vehículo policial no tenía etilómetro y tuvieron que esperar a otra pareja de agentes para que se lo prestara.
(La voz de Almería)

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