Se refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas.
A través de una modificación en la normativa, las viviendas protegidas de Andalucía han quedado blindadas con el fin de evitar el fraude y que estas pasen a manos privadas. El Consejo de la Junta de Andalucía ha dado luz verde a una serie de modificaciones en la normativa para reforzar la función social del parque público residencial.
Así, el Gobierno Andaluz ha aprobado un decreto que modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida en Andalucía, vigente desde 2006, con el fin de reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y protegerlo ante el capital privado. La normativa, denominada Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adapta a la situación actual del sector inmobiliario y aumenta las garantías para evitar que estos inmuebles protegidos puedan acabar en manos de los denominados “fondos buitre”, con el consiguiente perjuicio para las familias con escasos recursos que optan a estas viviendas.
El documento
El texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda que sea propiedad de cualquier administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.
Por otra parte, el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas por el fenómeno del alquiler turístico, se refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas y no para terceras personas.
AUTORIZACIONES A LOS RESIDENTES
Como novedad, se permiten realizar en la vivienda actividades económicas, siempre que sea la residencia habitual y permanente de quien la ejerza. Además, se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor. En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros municipales de demandantes.
Función social
El decreto ha sido aprobado por el Consejo, que ha contado con una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda e incorpora medidas que garantizan el cumplimiento de la función social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.
De este modo, la norma establece que solo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con dificultades para acceder a un hogar.
Finalmente, el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés en formar parte de las mismas.
(La voz de Almería)
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