La Audiencia Nacional ratifica ese pronunciamiento porque “la condena penal es muy cercana en el tiempo a la solicitud -prácticamente dieciocho meses antes- y los hechos no pueden, al menos en el plano del civismo exigido por el Código Civil, calificarse de irrelevantes, dada la trascendencia y el desvalor jurídico y social del delito castigado”.
Según el tribunal, “no se trata de una mera infracción administrativa, sino de un delito contra la seguridad vial, con la trascendencia que ello tiene en cuanto al desenvolvimiento del sujeto en la sociedad en la que vive, a la que pone en riesgo con la conducta penada”.
La mujer fue condenada a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que fue cumplida, y a la de cuatro de meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Esta responsabilidad quedó extinguida en 2012.
Según detalla la sentencia, no figuran en su expediente “otros datos negativos”, sin embargo, no ha acreditado “el requisito de la buena conducta cívica”. Confirma el pronunciamiento del Ministerio de Justicia.
La demandante vive en Almería desde 2007, pero cumplió 22 días de trabajos por conducir sin permiso
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