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Salud pagará por la muerte de un paciente fallecido en Torrecárdenas

El Consejo Consultivo de Andalucía ha anunciado un dictamen preceptivo que obliga a la Junta de Andalucía a pagar una indemnización total de 65.000 euros a los padres y los hermanos de un paciente fallecido en el Complejo Hospitalario de Torrecárdenas como consecuencia de una pancreatitis aguada.

La víctima es J. M. L. M. y, según el dictamen, los médicos no programaron la pertinente intervención quirúrgica en el mes siguiente a su diagnóstico, como aconsejan los protocolos sanitarios. De hecho, le dieron una nueva cita con un plazo de dos meses.
Según el cuadro, el paciente reflejaba “una pancreatitis aguda de origen biliar leve”, con un “pseudoquiste de 18 centímetros y deterioro diario”. El informe pericial presentado por los demandantes apuntaba la necesidad de ingreso del paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos, “evacuación del pseudoquiste” y una intervención quirúrgica “con un intervalo de 2 a 4 semanas”.

Además, añade, J. M. L. M. no entró en la UCI una semana antes de su muerte a pesar del informe del Servicio Digestivo donde se exponía el empeoramiento del varón con parámetros radiológicos, clínicos y analíticos.

Versiones Según este documento, existía mala praxis en la actuación de los médicos. “La suma de todos estos errores por omisión han determinado la muerte del paciente, especialmente la no realización de la colecistectomía  tras el primer proceso y que si se hubieron realizado parte o totalidad de los tratamientos (...) habrían aumentado las posibilidades y el porcentaje de supervivencia de este enfermo de manera significativa”, señala.

El tratamiento no llegó a tiempo y el paciente terminó falleciendo el 20 de abril de 2012. Según los médicos, a J. M. L. M. se le explicó la gravedad del asunto y la posibilidad de ser intervenido, y fue él quien se negó a entrar en quirófano.

Sin embargo, el Consejo Consultivo considera que el testimonio “no puede tenerse por cierto” porque no existe ningún informe ni documento que acredite tales hechos, más allá de la palabra del propio médico. “En conclusión, se advierte que todo ello permite razonar que la pérdida de oportunidad (de supervivencia) del paciente ante la inactividad terapéutica de los servicios sanitarios públicos puede situarse en el entorno del 50 por ciento”, añade el Consejo Consultivo en su resolución prescriptiva.

Así pues, establece las indemnizaciones en 50.000 euros para los padres del fallecido y en 5.000 euros a los tres hermanos. Al mismo tiempo se desestima la petición de la Administración Autonómica de rechazar la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía en este caso (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
Consulte la resolución aquí
  Consejo Consultivo.pdf
Torrecárdenas dio cita para dos meses después a un paciente con una pancreatitis aguda. 
   

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