El Ayuntamiento de Roquetas ha hecho pública la nueva ordenanza de tramitación de licencias de obra menor mediante actos comunicados, que “continúa en la línea de simplificación y reducción de trámites en la que trabajamos para que la administración dé respuesta de forma ágil y eficaz a las necesidades de los ciudadanos”, explica Eloísa Cabrera, concejal de Gestión de la Ciudad.
Una ordenanza que tiene como objetivo que en aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y presupuestos de ejecución reducidos en las que sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable se puedan ejecutar “de manera inmediata” desde el mismo momento de su presentación en la administración, “lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica”, aclara la teniente alcalde.
Tipo de obras
Entre las actuaciones que se benefician de esta nueva ordenanza, se encuentran “aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico no requieren proyecto técnico y cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 10.000 euros.
Se incluyen inicialmente en esta figura las obras menores, que consisten en pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos de paredes y suelos, sustituciones de carpintería, sustitución de aparatos sanitarios, reparación de cubrición de tejados y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de vivienda o locales, o las condiciones básicas de seguridad en el edificio, local o instalación.
La nueva ordenanza especifica que en ningún caso se incluirán aquellas obras que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso pormenorizado según las normas urbanísticas.
(La voz de Almería)
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