Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos pro-cedentes de estas causas. En lo que va de año, el 31 % de los siniestros declarados en Andalucía son como consecuencia de negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o matorral. Así, de los 155 siniestros originados en lo que va de año, 48 están relacionados con negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes ru-rales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utiliza-ción de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las ser-vidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extin-ción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de rome-rías, entre otros.
Esta restricción coinciden con la éopca de máxima alerta, que concluye el 15 de octubre
Comentarios
Publicar un comentario