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El Tribunal Supremo delibera el miércoles sobre si el suelo del Algarrobico es urbanizable

El Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo miércoles a puerta cerrada sobre si el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es no urbanizable de especial protección, tal y como se falló en una sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) o si, por el contrario, tiene la calificación de urbanizable, tal y como concluyó el mismo órgano y la misma sala en marzo de 2014.

El alto tribunal ha señalado el 3 de febrero la votación y fallo para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones por 2,3 millones de euros. El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas.

Los tres recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales.

Licencia legal por sentencia firme
La licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario, cuenta con la calificación de espacio protegido. Y lo que el Supremo sentencie al respecto se adivina como un hito para su futuro. El Supremo tendrá que dictaminar si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos.

En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

Incluso fue más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio" que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta 'a priori' contrario a los valores del espacio protegido". La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo.

A la espera de su decisión, que es percibida como la que pondrá punto final a la controversia, al menos jurídica, los tribunales han aplazado el dictado de otras sentencias que afectan al hotel en procedimientos aún en marcha sobre la normativa ambiental de Cabo de Gata o la normativa urbanística municipal en Carboneras.

Propiedad del suelo
Por otro lado, el TSJA le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía, la primera de ellas fue en junio, el "auxilio judicial" que le pidió y rechazase darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto que ejerció en 2006 por 2,3 millones de euros sobre el terreno y avalado en tres sentencias, de las que una es firme.

A la hora de pronunciarse sobre si el derecho de retracto del Gobierno andaluz fue o no conforme a derecho, el Alto Tribunal no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado el "notorio interés medioambiental" del paraje, bajó la protección de "seis figuras conservacionistas europeas" pero, de nuevo, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo (TS).

La promotora de la edificación recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir a la vía civil.

El Supremo debe fallar sobre los dos recursos de la mercantil contra las resoluciones contrarias a sus intereses y que, según remarca Azata, fueron adoptadas con anterioridad a las dos resoluciones que califican de urbanizable el suelo y declaran la licencia de obras conforme a derecho.

El alto tribunal ha señalado el 3 de febrero la votación y fallo para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas

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