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Un tercio de los desahucios procede del impago de las cuotas del alquiler


El Defensor del Pueblo Andaluz, José Maeztu, describió en su último informe anual el impacto social de los desahucios como “un marco absolutamente dramático y desolador”. Miles de almerienses han perdido su casa desde el inicio de la crisis económica y quedan a merced de la solidaridad familiar o avocados a la infravivienda en acogidas de emergencia.

La llamada de socorro de los afectados generó un movimiento ciudadano de resistencia a los desalojos, materializado en plataformas y ONGs, y más recientemente en algunas propuestas de los poderes públicos. Todos identifican claramente a las víctimas y se solidarizan con ellas. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el desahuciado no pagó las cuotas del alquiler? ¿Qué ocurre cuando el denunciante es un particular y no una entidad financiera?

 Precisar las cifras Según estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un tercio de los lanzamientos ejecutados en la provincia de Almería durante los años 2013 y 2014 corresponde a propiedades con contratos de arrendamiento.

La porcentaje es muy significativo. Ronda el 36 por ciento de los desalojos registrados en dos años y, en términos absolutos, los 650 casos en la provincia. Es decir, supone más de un tercio de los mil casos (de media) anotados en municipios almerienses cada año.

No hay registros oficiales anteriores y, por tanto, es imposible aquilatar cuántos lanzamientos anotados por el CGPJ desde el año 2007 corresponden a este tipo, un dato relevante para medir el impacto real sobre las familias.

De hecho, el CGPJ incluyó un nuevo apartado en sus informes sobre “el efecto de la crisis en los órganos judiciales”  ante el elevado número de desahucios y el interés de conocer sus distintas formas.  Más aún, se perseguía acotar cuántos procesos había en los juzgados, cuántos acabaron con un desalojo (muchos se suspenden o se aplazan temporalmente) y qué tipo de contrato unía a las partes implicadas.

 Desahucio exprés Las causas de los desalojos en alquileres son, en esencia, comunes a otras situaciones derivadas de la crisis económica y el desempleo. Sin embargo, añaden un elemento adicional: las posibilidades de la normativa vigente para acelerar los lanzamientos.

En el ámbito de los alquileres la normativa se modificó para agilizar los procesos contra los inquilinos. La reforma propició los conocidos como “desahucios exprés” y facilita demandas tras un mes de impago y desalojos en apenas diez días.

La modificación legal se impulsó en el año 2009, durante el gobierno socialista, y tenía como objetivo proteger a los particulares que hubieran arrendado sus inmuebles, conscientes del perjuicio económico para los propietarios. Ahora esa reforma revela una situación paradójica entre caseros necesitados de cobrar el alquiler para capear el impacto de la crisis económica e inquilinos incapaces de pagar cada mes y en riesgo de exclusión social.

Una solución parcial podría llegar con la bolsa pública de alquileres sociales que la Junta pretende crear a través del (futuro) nuevo decreto para la compra de inmuebles a las entidades financieras, no exento de críticas.

Los desalojos en alquileres enfrentan la necesidad de los caseros y las carencias de los inquilinos

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