El Supremo archiva la denuncia contra el alcalde de Almería por las calles con nombres de franquistas
El Supremo destaca que para apreciar el delito de desobediencia es necesario que exista una orden expresa y una posterior negativa a cumplirla. En el caso examinado, señala el auto, no consta que se hubiera ordenado al alcalde de Almería, de forma directa y expresa, que en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica tomara medidas y retirara los símbolos de calles, plazas, y edificios, ni tampoco consta que él se negara a cumplir una orden de esa naturaleza.
Habrá ampliación
La querella fue presentada por el abogado Eduardo Ranz en una campaña por la recuperación de la Memoria Histórica
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