Al menor se le consideró autor de una falta de lesiones, se le fijó una responsabilidad civil de 80.000 euros.
El Juzgado de Menores 1 de Almería ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente por el que le fue impuesta la medida de seis meses de tareas socioeducativas al menor que arrojó el contenido de un bote con ácido sulfúrico a otro adolescente mientras se duchaba después de que el nuevo Código Penal haya despenalizado las faltas.
Al menor se le consideró autor de una falta de lesiones causada por imprudencia leve por la que el Juzgado fijó, además, una responsabilidad civil de 80.000 euros.
En una comparecencia posterior a la sentencia, firme ya que hubo conformidad de las partes, el Ministerio Fiscal pidió que se dejara sin efecto la medida impuesta así como el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente al haber quedado despenalizada la infracción a la que se refiere. A esta petición se adhirió la defensa, mientras que la acusación particular no compareció y el equipo técnico no se pronunció.
En su auto, el juez, quien subraya que la indemnización ya ha sido «íntegramente abonada», recoge que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal ha quedado derogado el Libro III 'De las faltas', señalando que los delitos y faltas cometidos con anterioridad se juzgarán conforme a la legislación vigente en el momento de su comisión «salvo que resultare más favorable para el reo la aplicación de la nueva ley».
«En el presente supuesto, la tradicional falta de lesiones causadas por imprudencia leve (artículo 621.3) queda despenalizada y, por ello, al amparo de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede el sobreseimiento definitivo y archivo de la causa», concluye.
Los hechos tuvieron lugar en la capital a finales de mayo del pasado año cuando la víctima se duchaba en la casa de uno de los menores. Según la prueba practicada, dos menores se pusieron de acuerdo para gastar «una broma».
El producto escogido, que contenía ácido sulfúrico a un 89%, advertía «del peligro para la salud de las personas», puesto que en la etiqueta del bote se podía leer 'Maxi-forza. Desatascador de desagües' pero vertieron el líquido por encima de la mampara de la ducha.
La víctima sufrió quemaduras químicas múltiples en la cabeza, tronco y extremidades, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico con múltiples injertos, que tardaron en su curación unos 240 días. De ellos, 21 tuvo que permanecer hospitalizado y 150 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo, tras su recuperación, le han quedado secuelas en la cabeza, extremidades superiores e inferiores, y tronco.
El Juzgado de Menores 1 de Almería ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente por el que le fue impuesta la medida de seis meses de tareas socioeducativas al menor que arrojó el contenido de un bote con ácido sulfúrico a otro adolescente mientras se duchaba después de que el nuevo Código Penal haya despenalizado las faltas.
Al menor se le consideró autor de una falta de lesiones causada por imprudencia leve por la que el Juzgado fijó, además, una responsabilidad civil de 80.000 euros.
En una comparecencia posterior a la sentencia, firme ya que hubo conformidad de las partes, el Ministerio Fiscal pidió que se dejara sin efecto la medida impuesta así como el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente al haber quedado despenalizada la infracción a la que se refiere. A esta petición se adhirió la defensa, mientras que la acusación particular no compareció y el equipo técnico no se pronunció.
En su auto, el juez, quien subraya que la indemnización ya ha sido «íntegramente abonada», recoge que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal ha quedado derogado el Libro III 'De las faltas', señalando que los delitos y faltas cometidos con anterioridad se juzgarán conforme a la legislación vigente en el momento de su comisión «salvo que resultare más favorable para el reo la aplicación de la nueva ley».
«En el presente supuesto, la tradicional falta de lesiones causadas por imprudencia leve (artículo 621.3) queda despenalizada y, por ello, al amparo de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede el sobreseimiento definitivo y archivo de la causa», concluye.
Los hechos tuvieron lugar en la capital a finales de mayo del pasado año cuando la víctima se duchaba en la casa de uno de los menores. Según la prueba practicada, dos menores se pusieron de acuerdo para gastar «una broma».
El producto escogido, que contenía ácido sulfúrico a un 89%, advertía «del peligro para la salud de las personas», puesto que en la etiqueta del bote se podía leer 'Maxi-forza. Desatascador de desagües' pero vertieron el líquido por encima de la mampara de la ducha.
La víctima sufrió quemaduras químicas múltiples en la cabeza, tronco y extremidades, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico con múltiples injertos, que tardaron en su curación unos 240 días. De ellos, 21 tuvo que permanecer hospitalizado y 150 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo, tras su recuperación, le han quedado secuelas en la cabeza, extremidades superiores e inferiores, y tronco.
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