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Prisión por dar una paliza que paró "la valentía" de la esposa

La mujer de uno de los agredidos se arrojó sobre el cuerpo de su marido que yacía inconsciente.

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a penas de entre 20 y 27 meses de prisión a tres hombres que participaron en una paliza multitudinaria a dos hermanos, a quienes agredieron a las puertas de un conocido local de ocio de Mojácar con “puñetazos y patadas por todo el cuerpo” hasta dejar inconsciente a uno de ellos. Fue la esposa de este último quien, “con valentía” según remarca el juez, ya que veía a su marido “como una pelota que subía y bajaba”, detuvo el ataque, “arrojándose sobre su cuerpo, interponiéndose al grito de me lo habéis matado”, con lo que consiguió “evitar que siguieran golpeándolo en el suelo” si bien ella también sufrió lesiones.

Dos de los acusados, D.I.T.S. y A.T.S. reconocieron en el acto de juicio los hechos y aceptaron las penas de 20 meses de prisión como autores de un delito de lesiones con la agravante de superioridad interesadas por el fiscal. Asimismo, ambos se conformaron con dos multas de 60 euros por dos faltas de lesiones con la misma agravante.
Con respecto al tercer procesado, G.K., sí se celebró vista oral tras la que se le condena a dos años y tres meses de prisión por el mismo delito y a dos multas de 270 euros. Los tres deberán indemnizar a las tres víctimas, los dos hermanos y la esposa de uno de ellos, de forma solidaria, con 11.396 euros.

La sentencia recoge como probado que los condenados iniciaron a las 03,30 horas del 27 de febrero de 2011 una discusión con los dos hermanos frente a un conocido local de ocio ubicado en el Paseo Mediterráneo de Mojácar.
La discusión derivó en una pelea en la que los tres acusados, de común acuerdo y “en compañía de cuatro o cinco personas más que no han sido identificadas”, golpearon a las víctimas “con puñetazos y patadas por todo el cuerpo, incluso después de caer al suelo y llegando a quedar uno de ellos inconsciente”.

Terribles resultados de la paliza
El juez hace referencia a los “terribles resultados” de la agresión de acuerdo a las fotografías obrantes en autos, al “buen charco de sangre” del que hablaron los testigos y a los partes médicos que confirman “la realidad de unas lesiones graves, que llegaron a obligar a una intervención quirúrgica de urgencia”.

El fallo indica que, con respecto al procesado que no se declaró culpable de los hechos, que las declaraciones de las víctimas fueron verosímiles, sin ambigüedades ni contradicciones, mientras que la versión de G. K. “no resultó verosímil” ya que aseguró que habían sido atacados con “palos y otros objetos contundentes sin que se produjeran lesiones” cuando en instrucción dijo que “mantuvo al margen mientras los otros, de raza gitana, agredían”.

El Juzgado de lo Penal prohíbe a los acusados aproximarse o comunicarse con las víctimas por un periodo de cinco a seis años.
(La voz de Almería)

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