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El Congreso podrá aprobar la ley de amnistía aunque Pedro Sánchez dimita el lunes

 Aunque el Gobierno se quede en funciones y pierda la capacidad legislativa, la Cámara estará legitimada para validar la única ley tramitada en lo que va de XV Legislatura

¿Puede la dimisión que se plantea Pedro Sánchez paralizar la aprobación de la ley de amnistía? La pregunta es trascendente, porque la norma que borra los delitos cometidos durante un decenio para desarrollar el proceso para declarar la independencia de Cataluña es la piedra angular de la política española actual y sin la cual no existiría la mayoría que sustenta al Gobierno del PSOE y Sumar ni se asegura su continuidad. 

Precisamente, la XV Legislatura echó a andar en noviembre, tras ser investido Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, gracias a que el PSOE cumplió la exigencia de los independentistas catalanes de presentar en solitario la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, la única norma que ha validado –no sin dificultades– la Cámara baja en cinco meses y que actualmente está en trámite en el Senado. 

El PP tiene mayoría absoluta en la Cámara alta, lo que le ha permitido exprimir al máximo el plazo máximo de dos meses que tiene para devolverla al Congreso, previsiblemente con un veto. Ese plazo –que debió ser de 20 días por haberse tramitado de urgencia en el Congreso, según el apartado 3 del artículo 90 de la Constitución, pero el PP cambió el Reglamento del Senado para alterarlo– concluye el 16 de mayo. Sin más demora, el Senado tiene que pronunciarse si aprueba la ley para que la sancione el Rey, la veta o la enmienda y vuelve al Congreso. 

Pero para cuando el Senado se pronuncie, el Gobierno podría estar en funciones, siempre que la decisión que adopte Pedro Sánchez el lunes 29 sea dimitir de inmediato.  

El Gobierno en funciones tiene limitadas sus atribuciones. El artículo 21 de la Ley del Gobierno, en su apartado quinto, suspende las capacidades legislativas del poder Ejecutivo.  

Textualmente afirma: “El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”. 

Pero la amnistía, que es una ley orgánica, no se ha tramitado como proyecto de ley, con lo que se ha eludido que se pronuncien órganos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado. La norma es una proposición de ley orgánica, presentada por un grupo parlamentario, el socialista, y su trámite debe continuar independientemente de la decisión que tome Sánchez el lunes, según confirmaron a este diario fuentes de los letrados del Congreso de los Diputados. 

Una vez que el Congreso reciba la ley, el 16 de mayo como máximo y previsiblemente con el veto de la mayoría absoluta del PP en el Senado, podrá celebrar un pleno para que los 350 diputados vuelvan a votar el texto que se remitió a la Cámara alta.  

El artículo 90 de la Constitución prevé que, en caso de veto, la norma vuelva a aprobarse por mayoría absoluta. La norma fue remitida al Congreso con 178 votos a favor, dos más que el requisito, gracias al apoyo de los diputados los grupos del PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu y PNV, además de los cuatro de Podemos, el del BNG y José Luis Ábalos, todos ellos en el Grupo Mixto. En principio, la norma seguiría contando con el mismo respaldo.

El PP también tiene la opción de no vetar la ley en el Senado, sino enmendarla, algo menos probable. El Congreso tiene la potestad, también según el mismo artículo 90 de la Constitución de aceptar o rechazar esas enmiendas, para lo que sólo necesitaría la mayoría simple de la Cámara baja. 

Las fuentes del cuerpo de letrados del Congreso consultados por este diario señalaron que la oposición tiene prácticamente imposible paralizar u obstaculizar el trámite de ley de amnistía, una vez devuelta por el Senado, basándose en que el Gobierno estuviese en funciones. 

Básicamente porque el Gobierno no tendría que pronunciarse sobre la norma y porque las decisiones sobre las cuestiones que plantease el PP o Vox serían dilucidadas en la Mesa del Congreso, donde hay mayoría del bloque que apoya al Gobierno. 

La situación es idéntica si el presidente optase por acogerse al artículo 172 de la Constitución y plantease una moción de confianza a la Cámara o si lo que anunciase es una dimisión en diferido, para disolver las Cortes Generales convocar elecciones, algo que no podría hacer hasta el 30 de mayo, fecha en la que se cumple un año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la anterior disolución, en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución. 

Prácticamente, la única y remota posibilidad de que la ley de amnistía no quede aprobada como consecuencia de la crisis de Estado que abrió el miércoles Pedro Sánchez al suspender su agenda pública y abrir un periodo de reflexión para decidir si renuncia o no al cargo es que, pasadas las elecciones catalanas del 12 de mayo, el PSOE cambiase de posición y, por conveniencia electoral, votase contra su propia proposición de ley. También ocurriría si al menos cuatro diputados socialistas rompiesen la disciplina de voto, algo muy improbable a la vista de las dos votaciones que ha tenido en pleno la amnistía.

(Diario de Almería)

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